Aclaraciones sobre la Fiducia Supplicans

Recientemente el Papa Francisco ha aprobado una declaración doctrinal denominada 'Fiducia supplicans' del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, sobre el sentido pastoral de las bendiciones. Esta declaración permite bendecir parejas formadas por personas del mismo sexo, abre las bendiciones para las parejas en situaciones denominadas deliberadamente irregulares y de parejas del mismo sexo.

Comienza el texto en el Art. 1 retomando a la carta a los romanos: "Mas Dios muestra su amor para con nosotros, en que siendo aún pecadores, Cristo murió por nosotros.". Cristo es la Palabra eterna con la que el Padre nos ha bendecido “siendo nosotros todavía pecadores”. Es decir, que Dios bendice a todos, sin acepción. Y especialmente cuando más lo necesitamos; cuando somos pecadores.

Por lo tanto, se deduce de esta primera entrada que se puede bendecir a los pecadores, estando en situación de pecado, con independencia de su arrepentimiento, reconocimiento del pecado o de cualquier otra cuestión. Si Cristo ha muerto para descender a nuestros infiernos y rescatarnos, la bendición del Padre ya está dada por anticipado.

Reconociendo el Papa la ortodoxia católica respecto del sacramento del matrimonio (art. 4). En el art. 5, se afirma que, al igual que se mencionaba en Responsum de la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe, se afirma que la Iglesia no tiene el poder de impartir la bendición a uniones entre personas del mismo sexo. 

Por supuesto que la Iglesia no tiene el poder de impartir la bendición a uniones entre personas del mismo sexo. Como tampoco lo tiene de impartir bendiciones a uniones poliamor, polígamas, amancebados, zoofílicas... y así podríamos seguir hasta alcanzar a los extraterrestres. El Papa se queda aquí y elude el deber de la Iglesia en su primera obra de misericordia espiritual: enseñar al que no sabe. Es decir, que también tiene la obligación de hacer ver que esas relaciones son contrarias a la ley de Dios, y por ello, contrarias también a la naturaleza humana. Por lo tanto, Dios no puede hablar bien (bien decir, bendecir) esas relaciones, Art.11. Una cosa es quien realiza el pecado y otra diferente es el pecado, en sí mismo.

Menos mal que en el art. 6 se reconoce explícitamente que:

  1. La bendición durante el rito del sacramento del matrimonio, es un gesto reservado al ministro ordenado.
  2. La bendición del ministro ordenado está directamente conectada a la unión exclusiva e indisoluble de un hombre y de una mujer. 
  3. Existe un riesgo REAL de confundir cualquier bendición, dada a cualquier otra unión, con el rito propio del sacramento del matrimonio.
En este último punto, se podría aplicar el antiguo dicho jurídico Excusatio non petita, accusatio manifesta.
 

Capítulo II, sobre el sentido de las distintas bendiciones

En este capítulo se repasan diferentes tipos e intenciones de las bendiciones, resaltando que las bendiciones son sacramentales orientados a conseguir que todas las criaturas acaben alabando al Señor, Art.8; resaltando que la bendición requiere que aquello que se bendice sea conforme a la voluntad de Dios, Art.9.

Entonces, ¿dónde está el peligro de esto? Pues que en el Art. 12, el Papa anima a ampliar el sentido de las bendiciones solicitando para este sacramental que no se exijan las mismas condiciones morales que se piden para la recepción de los sacramentos. El objetivo es no sofocar la fuerza incondicional del amor de Dios, especialmente cuando se trata de personas que viven en situaciones objetivas de pecado, que es cuando más ayuda se necesita de Dios para convertirse a Él.

**** N.d.R. En la Iglesia Católica siempre se ha acogido al pecador, pero siempre se ha rechazado el pecado. Las bendiciones sobre los pecadores, siempre han existido y no hacía falta realizar una nueva declaración para reincidir en lo obvio, que ya pertenecía al acerbo y la riqueza de la tradición. Con una serie de catequesis semanales informales, se podría haber incidido y refrescado el tema, sin necesidad de esta declaración. Realizar un documento explícito de este calibre, reivindica una importancia y un acento superior.

Es decir, el objetivo de la bendición es permitir y mantener abierto un canal de comunicación de la Gracia de Dios y de la acción de su Espíritu Santo sobre las ovejas perdidas para permitir que el Buen Pastor pueda cargarlas sobre sus hombros y traerlas de vuelta a su redil (Art. 33). Es decir, el objetivo es de amor, Art. 13,  reconocimiento del pecado y vuelta a casa.

En los siguientes puntos, el Papa acude a la Sagrada Escritura para reflexionar sobre las bendiciones, recogiendo distintos puntos de vista a lo largo de los textos propuestos: Art. 15 con la bendición desde el cielo al hombre y con la respuesta de bendición desde hombre hacia el cielo, Art. 16. y para ello recorre diferentes textos tanto del A.T. como del N.T. en los Art. 18 y 19.

En los Art. 20 a 30, hay un sección destinada exclusivamente a justificar el espíritu que rige en las bendiciones desde un punto de vista teológico-pastoral.Fundamentalmente el texto enfatiza en que las bendiciones:

  1. Brotan de las entrañas de la misericordia de Dios y nos ayuda a seguir adelante, a vivir mejor, a responder a la voluntad del Señor, Art. 20.
  2. Son una muestra de Fe al demostrar confianza de recibir fuerzas celestiales adicionales para solucionar sus problemas, Art. 21.
  3. Al ser un sacramental y estar realizadas, a veces, en entornos no sagrados, surgen espontánea e improvisadamente. Es por ello, que el Papa anima a bajar la guardia y verlas más como un recurso pastoral que un riesgo o un problema, Art. 23 y 24. Por ello, el Papa advierte de no introducir ritos propios de celebraciones litúrgicas en las bendiciones.

Bajar la guardia

En los siguientes artículos, el Papa comienza una serie de artículos tendentes a bajar la guardia frente a quienes se les puede impartir bendiciones y las formas de hacerlo:
  • El Papa prevé al lector del rigorismo escrutador que someta a un análisis moral exhaustivo al solicitante de la bendición como condición previa para poderla conferir, Art. 25. No se les debe pedir una perfección moral previa. 
**** N.d.R. (3) Nótese que el Papa aquí habla de personas que piden bendiciones, sin especificar para qué, ni si se piden individualmente o como grupo... o PAREJA. Es decir, que las bendiciones se pueden otorgar estando en pecado mortal el sacerdote o el receptor de la bendición, dado que lo que se busca es acercar la gracia al pecador para que enmiende su conducta y se acerque a Dios. Se trata de no bloquear la gracia salvífica del Espíritu Santo hacia las criaturas.
  • En el artículo 26, se deja al discernimiento personal la posibilidad de establecer formas de bendición que no transmitan una concepción equivocada del matrimonio, especialmente en situaciones moralmente inaceptables desde un punto de vista objetivo por caridad pastoral y cuando la culpabilidad o responsabilidad pueden estar atenuadas.
**** N.d.R. En la práctica, la casuística es tan grande y el grado de ambigüedad es tan asombroso, que los que se nieguen a bendecir a las parejas que viven en pecado podrán seguir haciéndolo, al tiempo que se abre la puerta para que todos los James Martin del mundo comiencen a realizar bendiciones de cualquier tipo.
  • El Papa anima a que se eviten formas graves de escándalo o confusión entre los fieles cuando el ministro ordenado se una a la oración de aquellas personas que, aunque estén en una unión que en modo alguno puede parangonarse al matrimonio, desean encomendarse al Señor y a su misericordia, invocar su ayuda, dejarse guiar hacia una mayor comprensión de su designio de amor y de vida.
**** N.d.R. Es decir, que las formas de estas bendiciones, en modo alguno deben de parecerse a las empleadas en el sacramento del matrimonio u otros actos litúrgicos. Así mismo, al ser este un tema tan fronterizo y controvertido, habrá que medir muchísimo las palabras empleadas en la bendición para que no se bendiga lo que no se puede bendecir, ni se abandone pastoralmente a estas parejas que conviven en pecado.

III. Las bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo

Este es el capítulo que lleva al meollo de la declaración. Comienza el Art. 31 hablando de la posibilidad, que no obligación, de bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo.

Tres aclaraciones preventivas

  1. La declaración emplea una ambigüedad deliberada para describir la actitud de la Iglesia frente a uniones eufemísticamente camufladas como "irregulares" y de parejas del mismo sexo para eludir explícitamente la palabra pecaminosa o contraria a la ley de Dios. Doctrinalmente, y más viniendo del santo Padre, me parece un eufemismo improcedente que rebaja la gravedad del manejo de una situación espinosa intrínsecamente.
  2. El hecho solo de considerar hablar de "posibilidad" de bendecir a las parejas ya anticipa la intencionalidad de hacerlo por parte del Papa.
  3. Hablar de "parejas" da por sentado implícitamente que no se está hablando de dos personas individuales que mantienen una relación entre ellas igual a la que pueda mantener cada persona con el resto de amigos, familiares o conocidos. No. 
Una pareja es el conjunto formado por dos personas, animales o cosas que tienen entre sí alguna relación. Sin relación, del tipo que sea, entre ellas, no existe el concepto pareja. La palabra, como tal, proviene del latín paricŭlus, diminutivo de par, paris, que significa ‘igual’. Por lo tanto, son dos personas que mantiene entre ellas un vínculo de igual a igual y que es diferente del vínculo o relación que mantienen con el resto de personas con las que se relacionan. Se entiende por el contexto de la declaración que se refiere todo el tiempo a parejas que mantienen relaciones sexuales del tipo que sea entre ellas o con otras parejas.
Por lo tanto, no parece casar bien el hecho de bendecir a parejas, que no a sus integrantes por separado, bendecir al pecador, que no al pecado porque practican relaciones sexuales al margen del matrimonio canónico con lo indicado en el Art. 11 en el que explícitamente se reconoce que "lo que se bendice debe poder corresponder a los designios de Dios inscritos en la Creación y plenamente revelados por Cristo el Señor."

Articulado

El Papa incide en que las formas de realizar dichas bendiciones no debe encontrar ninguna fijación ritual por parte de las autoridades eclesiásticas, para no producir confusión con la bendición propia del sacramento del matrimonio. De hecho, en el Art. 39, el Papa, admite que esta norma puede producir confusión o de escándalo.

**** N.d.R. Sin embargo, el Papa obvia que, una vez abierta esta puerta, la cantidad de bendiciones que se realizarán no serán pocas. La repetición de estos actos llevará a un hábito que, al principio será improvisado pero que, a base de repeticiones, las formas irán decantando en un fórmulas estables que eviten los errores cometidos en las improvisaciones no reguladas por parte de la Iglesia, siguiendo un patrón en espiral.  Este comportamiento es conocido como atractores dentro de la teoría matemáticas del caos. Y si, también funciona en las ciencias sociales, dentro de las cuales, también están las formas en las que se expresa la religión.

Por lo tanto, el hábito del uso de estas fórmulas de bendición acabarán estableciéndose como costumbre y, como todo estudiante de primero de carrera de derecho sabe, la costumbre hace la norma y la norma, la ley. Es decir, Bergolio sabe perfectamente que abrir esta puerta llevará inevitablemente, más temprano que tarde a una regulación ritual obligatoria por parte de las autoridades eclesiásticas para prevenir los escandalosos abusos que ya anticipo, ocurrirán (Art. 36) y de las complicaciones que van a aparecer, obligando a los obispos a regular una casuística insoportable que se avecina, Art. 37. Pero esto lo prohíbe el Papa en el Art. 38.

Este tipo de comportamientos son muy típicos de este Papa al que tanto le gusta guardar las apariencias mientras nada deliberadamente en aguas ambiguas y fronterizas. Por ejemplo advirtiendo de los riesgos de convertir estas bendiciones en un acto litúrgico o semi-litúrgico, semejante a un sacramento, Art. 36. Pero esta advertencia, lejos de señalarla por la grave confusión que originaría en los fieles al equipararla litúrgicamente con los matrimonios sacramentales, en el mismo Art. 36, el Papa advierte que no debe hacerse por el grave empobrecimiento en que esto resultaría al tener que someter este gesto de gran valor en la piedad popular a un control excesivo, que privaría a los ministros de libertad y espontaneidad en el acompañamiento de la vida de las personas. FLIPANTE.

A continuación, el propio Papa, que acaba de decir que no debe de haber ninguna fijación ritual de estas bendiciones de parejas, realiza un ejercicio de "excusatio non petita, acusatio manifesta" anticipándose a declarar que estas bendiciones "no pretenden la legitimidad de su propio status" y, a continuación aclara, a modo de contenidos, qué contenidos debería tener el rito, debiéndose rogar por

  1. Todo lo que hay de verdadero, bueno y humanamente válido en sus vidas y relaciones, para  que sea investido, santificado y elevado por la presencia del Espíritu Santo. 
  2. Que se concedan aquellas gracias actuales para que las relaciones humanas puedan madurar y crecer en la fidelidad al mensaje del Evangelio, liberarse de sus imperfecciones y fragilidades y expresarse en la dimensión siempre más grande del amor divino. 
  3. Pedir para la pareja la paz, la salud, un espíritu de paciencia, diálogo y ayuda mutuos, pero también la luz y la fuerza de Dios para poder cumplir plenamente su voluntad, Art. 38.

Se observa que esta misma petición podría ser impartida sobre cualquier matrimonio católico igualmente.

Un inmejorable gol en toda la escuadra de este Papa argentino aparece en la siguiente frase del Art. 33 en la que se afirma que "Es esta una bendición que, aunque no se incluya en un rito litúrgico une la oración de intercesión a la invocación de ayuda de Dios de aquellos que se dirigen humildemente a Él." 

Esto mismo ocurre cuando el Papa dice en el Art. 39 "...aunque se confiera al margen de los ritos previstos por los libros litúrgicos..."

Es decir, que sin que se haya mencionado en todo el articulado anterior, se asume implícitamente que estas bendiciones se impartían dentro de los ritos litúrgicos, cuando claramente, en los artículos anteriores se mencionaba explícitamente que no se debía ritualizar este tipo de bendiciones y que eran improvisadas, espontáneas (Art. 21, 28) y típicamente fuera del marco litúrgico (Art. 23). 

De todos modos, precisamente para evitar cualquier forma de confusión o de escándalo, cuando la oración de bendición la solicite una pareja irregular, aunque se confiera al margen de los ritos previstos por los libros litúrgicos, esta bendición nunca se realizará al mismo tiempo que los ritos civiles de unión, ni tampoco en conexión con ellos. Ni siquiera con las vestimentas, gestos o palabras propias de un matrimonio. Esto mismo se aplica cuando la bendición es solicitada por una pareja del mismo sexo.

Así, mientras en el Art. 34 baja la guardia afirmando que "una simple bendición del pastor, que en este gesto no pretende sancionar ni legitimar nada, las personas pueden experimentar la cercanía del Padre que desborda los méritos y deseos.", seguidamente, 

Otro brindis al sol prescindible es el Art. 35 en el que se afirma que "...la sensibilidad pastoral de los ministros ordenados debería educarse, también, para realizar espontáneamente bendiciones que no se encuentran en el Bendicional" como si esto no se enseñara ya en los seminarios de todo el mundo desde siempre y, de repente, gracias a esta declaración, se hiciera la luz sobre una laguna formativa en la que nadie hubiera caído, hasta el momento.

Desarmado diocesano

Anticipadamente, advierte el Papa a las conferencias episcopales, diócesis y demás de abstenerse de regular oficialmente procedimientos o ritos para este tipo de asuntos recordando que este es uno de esos casos en los que el Derecho Canónico no debe ni puede abarcarlo todo... porque la vida de la Iglesia corre por muchos cauces además de los normativos. 

Así, el Papa Francisco ha recordado que esto forma parte de un discernimiento práctico ante una situación particular y que no puede ser elevado a la categoría de una norma. Desarmadas las diócesis preventivamente ante los excesos que aparecerán, no tendrán más remedio que tragar con lo que vengan y aceptar de facto cualquier comportamiento que realice cualquier sacerdote de su diócesis... salvo que el obispo decida saltarse las recomendaciones del Papa.

Comentarios finales

Si el Espíritu Santo ha movido la conciencia de la pareja a acercarse al sacerdote a solicitar de Dios una bendición de su unión, es de caridad cristiana, enseñar al que no sabe y formar a la pareja sobre la verdadera voluntad que quiere Dios sobre ellos.

Es imposible que Dios pueda hablar bien de los amancebamientos y uniones homosexuales porque, precisamente por su naturaleza intrínseca, son contrarias a la voluntad de Dios. No se puede dar una bendecir a uniones cuyas características emergentes no son buenas, por no ser deseadas por Dios, ni tampoco lo son para cada uno de sus integrantes. Por supuesto que hay que realizar una acogedora y cariñosa pedagogía con la pareja que viene a solicitar la bendición para explicar por qué no se puede bendecir esa unión que los destruye, en cambio, sí que se puede bendecir a las personas que forman la pareja individualmente.

En la declaración no se habla ni de tríos, ni de poliamor, ni de poliandria o poligamia. Esta última especialmente importante en el acercamiento al mundo musulmán. Este tipo de relaciones, por ser estadísticamente menos frecuentes no deja de ser necesario reconducir a Dios por la gracia de la bendición de sus miembros, que no de la relación.

Si tantos riesgos corremos con este tipo de bendiciones, tal vez habría que cerrar los temas más espinosos como las bendiciones dentro de la liturgia, que si bien se avisa de no hacer, en otras partes, da por hecho. Una prohibición taxativa habría evitado numerosos puntos de esta declaración, especialmente cuando su condición de pecadores públicos reincidentes rompe la comunión con la Iglesia. Esto no significa que estén excomulgados, sino que no pueden participar de la vida sacramental de la Iglesia.

Comenta Rafael Díaz Dorronsoro, profesor de Teología Sacramental en la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de la Santa Cruz (Roma) que la naturaleza de las bendiciones no litúrgicas, se abre la posibilidad de que las parejas en situaciones irregulares y las parejas del mismo sexo reciban una bendición no ritual. 

Es decir, que el hábito hace al fraile. La importancia de la bendición depende de que se realice dentro de un acto litúrgico o no. Es decir, que nos acabamos de dar cuenta de que hay bendiciones de primera y de segunda, bendiciones de verdad y bendiciones de mentirijillas. Es decir, que el hecho accidental de que se realice una bendición en un contexto litúrgico cambiara su naturaleza, grado o eficacia. Esto jamás se había dado en la historia de la Iglesia. Siempre, en la tradición de la Iglesia, las bendiciones han sido igual de eficaces con independencia del lugar en el que se impartieran, siempre que fueran impartidas por un sacerdote. Y de repente, viene una iluminación a decirnos que no; que las bendiciones litúrgicas son más bendiciones que las que no lo son. Es decir, que si me bendicen una medalla en misa, vale más que si lo hace el mismo sacerdote en la calle. Hay que fastidiarse con "j".

Realizando una transferencia de contexto, es como si las balas que dispara el soldado en la guerra, matasen más si lo hace en la trinchera que si lo hace desde una atalaya como francotirador... eso sí, siempre deforma espontánea, como manda la declaración del Papa.

Afirmar al final del Art. 34 que el sacerdote, llamado espontáneamente por la pareja para bendecirla, no puede pretender «sancionar o legitimar nada» es ignorar la naturaleza intrínseca de la bendición que, si se solicita por parte de los fieles, y además se realiza por un sacerdote cuyas manos han sido consagradas, atadas a las manos de Jesucristo, es precisamente para que sea el mismo Cristo el que sancione y legitime lo bendecido, orientándolo a hacer su voluntad.

Dice Rafael Díaz Dorronsoro, que podemos concluir que autorizando la bendición a las parejas en una situación no conforme a las enseñanzas de Jesucristo y de la Iglesia, el Dicasterio de la Doctrina de la Fe no legitima la situación de estas personas, sino que autoriza al sacerdote ordenado a unirse a la oración de estos fieles para implorar a Dios su gracia y vivir conforme al designio divino.

Es decir, que lo que se bendice es a las personas, pero no a la relación contraria a la voluntad de Dios que mantiene a esas personas unidas. Por lo tanto, no se puede bendecir a la pareja dado que la naturaleza de la relación que justifica la existencia de la pareja, no puede bendecirse. Esto es una contradicción deliberada que ha sido escamoteada explícitamente en el articulado de la declaración.

Reflexión sobre las bendiciones como sacramentales

Tanto las bendiciones litúrgicas como las no litúrgicas son sacramentales (entendiendo como sacramentales lo que enseña el Catecismo De la Iglesia Católica, entre los números 1667 y 1676). Esto lo tienen claro los fieles y ha formado parte del Sensus Fidei durante siglos. Es por ello que el Papa, sabedor de esta norma no escrita, se aprovecha de esta laguna implícita que nadie había resaltado antes por ser innecesaria y afirma que las bendiciones rituales son litúrgicas, mientras las bendiciones no rituales son consideradas como meros actos de devoción que expresan una súplica a Dios. 

Que estas bendiciones, además de bendiciones sean consideradas o se den en contextos de devoción religiosa, no cambia su naturaleza. Esta distinción artificial no deja de ser sino un falso dilema.

Esta distinción permite concluir que las bendiciones no rituales se diferencian objetivamente de las litúrgicas para justificar la distinción específica entre ambos tipos de bendiciones (1). Sin embargo, la doctrina de la Iglesia enseña que los sacramentales son celebraciones litúrgicas (2). Por lo tanto, si ambas especies de bendiciones son litúrgicas, no hay razón para establecer la diferencia específica entre ellas en razón de la forma de su celebración: ritual o no ritual. 

Por lo tanto, no existe una razón objetiva que impida «añadir modos propios de la celebración litúrgica» a las bendiciones que inicialmente se consideraban "no litúrgicas". Por ello, la ritualización de estas bendiciones no altera su naturaleza propia, y justifica dar la bendición litúrgica a las uniones irregulares. Es decir, abrir un boquete en la pared que separaba dos habitaciones y pretender que sigan siendo habitaciones separadas no tiene sentido. Para eso, precisamente, existía esa pared que ahora se ha destruido deliberadamente. 

De este modo la bendición no litúrgica se podría percibir como un modo de legitimar las uniones irregulares.

Ta l y como sugiere Rafael Díaz Dorronsoro, para evitar este peligro, se deberían excluir las bendiciones no litúrgicas de entre los sacramentales. Ello permitiría mantener que tales bendiciones verdaderamente no son litúrgicas, tal y como sostiene el documento, porque el sacerdote se uniría a la oración de la pareja de modo personal y no ministerial. Y ello ayudaría también a disminuir el peligro de su ritualización. 

En cualquier caso, surgen muchísimas preguntas cuyas respuestas creo que son obvias, pero que delatan  la verdadera naturaleza de lo que ha pasado en la Iglesia:

¿Puede un sacerdote católico, cuyas manos han sido con-sagradas a Dios, atadas sacramentalmente a las manos de Jesucristo, bendecir en nombre propio y no en nombre de Jesucristo? Entonces, ¿para qué se hizo sacerdote?

¿Han visto alguna vez a un sacerdote bendecir a alguien en nombre propio y no en su naturaleza sacerdotal cuando se le ha implorado una bendición? ¿No buscan estas parejas a un sacerdote, precisamente por ser representante de Cristo, para que les bendiga en nombre de Cristo?

¿Las interpretaciones forzadas e interesadas de esta declaración-coartada no son un intento de blanquear una relación pecaminosa?

¿No se conseguirá con esto que se redefinan situaciones de pecado intrínseco?

¿Rebajar esta consideración no animará al resto a seguir esta conducta?

A partir de ahora, si un sacerdote se niega a bendecir una relación incestuosa o contra natura ¿podrá ser acusado ante la asamblea, ante su obispo o incluso ante autoridades civiles?

Por lo tanto, a partir de esta declaración, se entiende que cuando un sacerdote sea interpelado para bendecir a estas parejas, por ejemplo en la calle; tendrá la obligación de decirles a los integrantes de la pareja que no les puede bendecir en nombre del Señor, como sacerdote, sino como Daniel Martínez, un señor que va con sotana por la acera y que la bendición implorada tiene la misma validez y eficacia que si la hiciera Juana Sánchez, la señora de la limpieza del bar de la esquina. ¿Se imaginan ustedes la cara de la pareja?

¿No habría sido mucho más fácil concluir que cualquiera que viva públicamente en pecado puede invocar una bendición de su relación a cualquier católico? ¿No habría explotado el Sensus Fidei? Pues esto, en el fondo, es lo que está detrás de esta declaración. Para llegar a esto no hacía falta una declaración como este parto de los montes.

Ciertamente una declaración que reincide en gran parte de su articulado en lo ya conocido y, por ello, era prescindible; al tiempo que abre una peligrosa puerta por la que todos sabemos que se colarán muchos sapos. Revolver el río sólo beneficia a los pescadores que llevan muchos años tratando de meter sus cañas en ese río. Léase a gran parte de la conferencia episcopal alemana, entre otros.

Una declaración que avisa de por dónde irán las conclusiones finales en el Sínodo de la Sinodalidad. Sínodo que, como no es vinculante, el Papa luego hará lo que le dé la gana con sus conclusiones; aunque mucho me temo que lo que se está persiguiendo es la fabricación de una coartada que legitime y autorice al Papa a tomar una serie de decisiones que serían difícilmente justificables sin ese refrendo impostado. 

Ciertamente, esta declaración quita el pestillo a la ventana de Overton. Ventana por la que, una vez abierta, pasarán enormes sapos que ni siquiera hoy podemos imaginar.

El viernes 17 de octubre de 1986, S. Juan Pablo II, pronunció un discurso a un grupo de obispos españoles en su visita al Vaticano «ad limina apostolorum» en el que, entre otras muchas cuestiones, el santo padre les comentaba lo siguiente:

"Ya sé que vuestra tarea de Pastores es ardua y exigente, pero contáis con la fuerza del Espíritu que asiste a su Iglesia, particularmente en las dificultades. Defended la auténtica doctrina contra los silencios sospechosos, las ambigüedades engañosas, las reducciones mutiladoras, las relecturas subjetivas, las desviaciones que amenazan la integridad y la pureza de la fe"

Nada más que  agregar, Señoría.

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(1) Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Directorio sobre la piedad popular y la liturgia. Principios y orientaciones, Librería Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 2002, citado en el n. 13 de la Declaración.

(2) Segunda parte del Catecismo de la Iglesia Católica referente a la celebración del misterio cristiano, segunda sección: los siete sacramentos de la iglesia, capítulo cuarto: otras celebraciones litúrgicas.

(3) N .d.R. Nota de la Redacción

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