Listas negras provida

N.d.R. Para evitar confusiones, aviso que no escribo en neolengua y por lo tanto, no me someto a los conceptos del N.O.M. Por ello, os adjunto que empleo los términos en español tal y como se recoge en el diccionario español-neolengua.

En la proposición de ley orgánica de regulación de la cacotanasia propuesta por el PSOE, el artículo 16.2 presenta la siguiente redacción:

"Las  administraciones  sanitarias  crearán  un  Registro  de  profesionales  sanitarios  objetores  de  conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir."

Comentario

Ante este párrafo, uno se plantea preguntas inquietantes a tenor de lo visto en el pasado en otros tiempos y lugares como la Alemania Nazi:
  • ¿Por qué es necesario un Registro  de  Profesionales  Sanitarios  Objetores  de  Conciencia (RPSOC)?
  • ¿Por qué no se pregunta en el momento al sanitario si se presta a ello?
  • Si uno se ha inscrito en el registro y luego se da de baja, ¿se borrará del registro?¿Se eliminará del histórico?
  • ¿Por qué es necesario un Registro  de  Profesionales  Sanitarios  Objetores  de  Conciencia y no uno de Profesionales  Sanitarios  Cacotanásicos?¿Tal vez porque se asume que la mayoría de los médicos son cacotanásicos y sólo son una minoría los objetores?¿Tal vez es para que los pasivos, vagos y cacotanásicos caigan todos en el mismo saco y forzar a que los pasivos o indolentes hagan cacotanasias por defecto?
  • Y si soy objetor pero no quiero inscribirme en el registro, ¿voy a tener represalias?¿Se me puede obligar a realizar una cacotanasia?
  • ¿No estar inscrito en el registro me obliga a realizar el asesinato? ¿Y si cambio de opinión y no quiero realizar cacotanasias pero todavía no me ha dado tiempo a inscribirme?¿Se me podrá obligar a hacerlo?
  • ¿Obligará a los hospitales a "prestar este servicio"?¿Estarán los hospitales obligados a disponer de personal sanitario para asesinar a suicidas?
  • Cuando se habla de "facilitar la necesaria información a la administración sanitaria", ¿se cumplirá con la famosa Ley Orgánica de Proteccón de Datos LOPD o se pasará la información entre administraciones a modo de "delación"?¿Qué administraciones tendrán acceso a esa base de datos?
  • Cuando se habla de "garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir" ¿debemos entender que se priorizará la contratación de personal no incluído en las listas negras para "poder garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir"?
  • ¿Se empleará este artículo como palanca de ingeniería social por parte de los lobbies cacotanásicos para generar casos escandalosos en hospitales que no admitan estas prácticas como ya hiciera el lobby gay en casos como el del pastelero, los fotógrafos o dueños de capillas y otros?. ¿Será esta la coartada legal para que asociaciones financiadas bajo las tapaderas de ONGs sirvan de mamporreros del estado para avanzar en su agenda autodenominada "progresista"?
  • ¿Se obligará a los alumnos a realizar un asesinato en la facultad antes de otorgar el título de medicina para formarlos en este tipo de prestaciones?¿Se convertirá la cacotanasia en asignatura optativa en las facultades de medicina?

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