El aborto va en contra del código deontológico médico
El 18 de octubre de 2011 la gran sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó la sentencia del caso C-34/10,
Oliver Brüstle v Greenpeace e.V. Un dictamen de una gran trascendencia
para la defensa de la vida humana de los embriones procedentes de la
fecundación in vitro.
Una empresa alemana pretendía patentar embriones humanos alegando que, en las fases iniciales del embarazo, el hijo todavía no era persona. El Tribunal Europeo de Justicia avaló que la vida humana empieza con la fecundación como un hecho biológico.
Por otro lado, el código deontológico en España, afirma de forma muy clara que el ser humano es un fin en sí mismo, en todas las fases del ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte. Es un deber deontológico de todo médico respetar y proteger al concebido y no nacido.
La esencia de la medicina es la defensa de la vida humana, teniendo el médico el deber de preservar la vida en cualquiera de sus estadios. De hecho, ya el juramento hipocrático, del siglo IV antes de Cristo, ya prohibía tanto el aborto, como la eutanasia.
De hecho, también en el Código Internacional de ética médica de la Asociación Médica Mundial se dice que el médico debe prestar atención siempre con el máximo respeto por la vida y por la dignidad humana.
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