No existe el derecho a morir
La Convención de Ciudadanos Franceses sobre el Final de la Vida (Association pour le droit de mourir dans la dignité – ADMD) se ha pronunciado a favor de legalizar la eutanasia y el suicidio asistido. ADMD afirmó que
- La “asistencia activa en la muerte” sería “un derecho otorgado que no le quita nada a nadie”.
- Defienden un “derecho fundamental a elegir libremente el momento y la forma de poner fin a la propia vida”.
El Convenio Europeo de Derechos Humanos, por ejemplo, prohíbe claramente la privación intencional de la vida.
La protección de la vida humana es un derecho internacional. La “asistencia activa para morir” se considera una violación de los derechos humanos. El principal tratado de las Naciones Unidas que protege los derechos humanos (1966) y establece en su artículo 3 que “Todo ser humano tiene el derecho a la vida”.
El derecho a la vida debe ser defendido independientemente de la voluntad de su titular. Asimismo, el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) establece una clara prohibición: “Nadie será privado de su vida intencionalmente”.
En la legislación española, el BOE núm. 243, de 10 de octubre de 1979, páginas 23564 a 23570 ratificó del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, y enmendado por los Protocolos adicionales números 3 y 5, de 6 de mayo de 1963 y 20 de enero de 1966, respectivamente. En su artículo 2 dice explícitamente que
"El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie
podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de
una condena que imponga pena capital dictada por un tribunal al reo de
un delito para el que la ley establece esa pena."
El derecho a la vida es diferente de otros derechos fundamentales. La mayoría de los derechos protegen facultades o capacidades; es decir, algo así como el software de un ordenador; no realidades, que serían como el hardware del computador.
Por ejemplo, existe el derecho a casarse, formar una unión, practicar una religión o acudir a los tribunales. Estas facultades están garantizadas por los derechos fundamentales, pero una persona puede no ejecutar el derecho si no lo desea o hacerlo cuantas veces lo considere. Son derechos a realizar actividades.
Sin embargo, el derecho a la vida es una excepción: no es la facultad de vivir lo que se protege, sino la vida misma como realidad objetiva. Las personas no podemos renunciar al latir del corazón. Si lo hacemos, nunca más podremos volver a decidir volver a hacerlo. La decisión es irreversible.
Por lo tanto, incluso si una persona quiere morir, matar o ayudar a suicidarse viola el derecho a la vida. La distinción entre derecho fundamental y despenalización, como recordó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) el año pasado, el derecho a la vida “crea para las autoridades el deber de proteger a las personas vulnerables, incluso frente a acciones por las que ponen en peligro su propia vida”.
El derecho a la vida confiere así a los Estados la obligación de defender la vida humana contra la eutanasia o el suicidio asistido, el aborto, detenciones ilegales... Los jueces europeos consideran que el derecho a la vida no puede “interpretarse en el sentido de que confiere el derecho opuesto, a saber, el derecho a morir”.
En Europa, ningún estado considera la eutanasia y el suicidio asistido como derechos fundamentales. La eutanasia se ha despenalizado bajo ciertas condiciones en los Países Bajos (2001), Bélgica (2002), Luxemburgo (2009) y España (2021). Sin embargo, fuera de las condiciones previstas por la ley, la eutanasia sigue siendo un delito penal. Lo mismo se aplica al suicidio asistido en Suiza, así como en Italia, Alemania y Austria. En estos tres últimos países, las decisiones judiciales han ordenado a los gobiernos que despenalicen el suicidio asistido, sin crear un nuevo derecho.
El TEDH afirmó en la Sentencia Pretty (2002) que sólo mediante una distorsión del lenguaje, puede entenderse que exista un derecho a no vivir que ampare el suicidio asistido. Del mismo modo, el TS de Canadá ha considerado que el derecho a la vida no incluye un derecho a no vivir. Se puede decir, por tanto, que el contenido esencial de este derecho proporciona a su titular una protección frente a actuaciones de terceros o del Estado que puedan menoscabar su vida o su integridad física.
La diferencia entre el Tribunal de Estrasburgo y el TS canadiense se encuentra en que para este último el derecho a recibir asistencia médica para morir en la fase final de la vida se vincula, de modo directo, con los derechos fundamentales reconocidos en la Carta de los derechos humanos, mientras que para el TEDH su posible vinculación con algún derecho fundamental tiene un carácter derivado que no se traduce directamente en la obligación de los estados de ayudar a los ciudadanos a terminar con su vida.
En este sentido, el Tribunal Constitucional español en su Sentencia 120/1990, de 27 de junio, cuando, en
su fundamento jurídico séptimo, hizo referencia a que el derecho a la vida
"Tiene ... un contenido de protección positiva que impide configurarlo como un derecho de libertad que incluya el derecho a la propia muerte ... La privación de la vida propia o la aceptación de la propia muerte es un acto que la ley no prohíbe y no, en ningún modo, un derecho subjetivo que implique la posibilidad de movilizar el apoyo del poder público para vencer la resistencia que se oponga a la voluntad de morir, ni, mucho menos, un derecho subjetivo de carácter fundamental en el que esa posibilidad se extienda incluso frente a la resistencia del legislador, que no puede reducir el contenido esencial del derecho."
Mientras que un derecho fundamental está destinado a permitir un bien, la despenalización de una práctica es moralmente equivalente a tolerar un “mal”.
En la práctica, el TEDH prefirió no condenar el derecho belga en una sentencia de octubre de 2022. Este revés, que no fue unánime, puede explicarse por razones ideológicas. Algunos de los jueces que conocieron el caso expresaron su desacuerdo con la sentencia, señalando una negación del derecho a la vida.
La eutanasia involucra a los profesionales de la salud y a la sociedad en su conjunto. En primer lugar, involucran a los profesionales de la salud. Trece organizaciones francesas, que representan a 800.000 profesionales de la salud, recordaron recientemente en Le Figaro que “ningún país ha legalizado una forma de muerte administrada sin insertar en el proceso la participación de un cuidador”. Estos profesionales de la salud indican que rechazan la eutanasia y el suicidio asistido por ser incompatibles con su profesión y su ética.
El eufemismo cursi de “asistencia activa al morir” también tiene un impacto en toda la sociedad, especialmente en los más vulnerables. Así lo explican profesionales sanitarios de los Países Bajos y Bélgica en un documental francés producido por Bernard de la Villardière (febrero de 2023). Después de veinte años de practicar la eutanasia, observan una presión social sobre los pacientes cuya vida ya no valdría la pena vivir. Los criterios que deben cumplirse para ser asistidos en la muerte se convierten en una costumbre que acaba decantando en una nueva norma. La persona que acaba cayendo dentro del marco normativo, acaba enfrentándose inevitablemente a la presión legal, médica y social de provocar su propia muerte.
Por otro lado, no se puede negar que la legalización de estas prácticas puede ser peligrosa en tanto en cuanto pueden acabar justificando otros comportamientos moralmente rechazables. Es el argumento de la llamada pendiente resbaladiza cuyo efecto dominó haga que al caer la pieza que admite la eutanasia voluntaria (a petición del paciente) para ahorrarle un sufrimiento intolerable, acabe tumbando la pieza de la aplicación piadosa sobre otros pacientes que no pueden solicitarla, por incapacidad o por ser menores. La eutanasia, cuando no consta con certeza la voluntad del paciente, entraña graves abusos en la protección de los derechos humanos de los más vulnerables.
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