Los Asesinatos Fetales Impunes cumplen con todos los agravantes de la ley penal española

Al respecto de los Asesinatos Fetales Impunes o AFIs también denominados abortos voluntarios, conviene recordar el artículo 22 del código penal español para los AFI realizados en España. Si aplicáramos el artículo a los AFIs, tendríamos que son circunstancias agravantes:

1.ª Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas 

A.- Empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla. Ciertamente, todo el instrumental quirúrgico empleado en los abortorios, está concebido y utilizado precisamente para conseguir el asesinato de la persona que lleva la madre dentro.

B.- Sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. Ciertamente, el asesinado, estando en fase fetal, está en una condición de indefensión tal, que dificilmente podría presentar alguna actividad que supusiera el más mínimo riesgo para el sicario que le está asesinado o para la colaboracionista de su madre.

2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz (ciertamente la bata blanca que lleva el abortero supone aquí una burla a la profesión médica y es indigna de quien la porta como disfraz), con abuso de superioridad (la que le da el hecho de ser hombre en la mayoría d elos caso, de edad adulta y con amplios conocimientos de medicina) o aprovechando las circunstancias de lugar (el abortorio ha sido diseñado ex professo para consumar los homicidios de forma sistemática), tiempo (hay horarios de asesinato) o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido (enfermeras, matronas, oficinistas,...) o faciliten la impunidad del delincuente (directamente la ley injusta, así lo provee).

3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa. Ciertamente las enfermeras colaboracionistas, el sicario de bata blanca y el estado que cobra el IVA del asesinato, reciben suculentos beneficios.

4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta. Ciertamente, la edad de la persona asesinada es determinante para su asesinato dado que si fuera más mayor, habrían cargas penales sobre los asesinos y, además, podría el asesinado tener alguna ocasión de defenderse, con claro perjuicio para el asesino y sus colaboradores. Por otro lado, en muchas ocasiones, se aborta por cuestiones de sexo y típicamente, en muchos lugares, si eres una niña, tienes menos ocasión de nacer.

5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. Los métodos de desmembramiento empleados en el aborto, han sido utilizados en el pasado en contadas ocasiones en las que el criminal había cometido sus crímenes de una manera nefanda. Torturar mediante el uso de sal, también ha sido utilizado en ocasiones. Es el método de asesinato que se emplea cuando el feto tiene más de tres meses y hasta cinco.

6.ª Obrar con abuso de confianza. Ciertamente, cuando una mujer acude a un mal llamado Centro de Planificación Familiar, nunca le van a dirigir a asistentes sociales que puedan ayudarla a llevar su embarazo a término, sino que, siempre, abusando de su credulidad, desamparo y confianza, la redirigirán a un abortorio. Muerto el perro, se acabó la rabia.

7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable. Ciertamente, cada vez más se está presionando a los sanitarios públicos a convertirse en asesinos a sueldo por diferentes cauces y coacciones: delclaraciones de políticos con poder real, listas negras, amenazas de creación de leyes inicuas que se salten hasta las listas negras...

8.ª Ser reincidente. Un porcentaje significativo ha realizado el aborto varias veces.

Como se puede comprobar, el AFI cumple con ABSOLUTAMENTE todos los requisitos penales de agravantes, NO SE DEJA NI UNO, y es por ello que debería ser condenado civilmente como el peor de los crímenes posibles.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Hagamos las cosas con sentido

PP2025=PSOE2005

La foto que tenía que haber sido