Empleo público en la Comunidad Valenciana arcoiris

Recientemente ha salido el BORRADOR ANTEPROYECTO DE LEY DE EMPLEO PÚBLICO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
Atendiendo al al artículo 74. Derechos individuales, punto K en el que se manifiesta textualmente que "El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales: (...) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad o diversidad funcional, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.", creo que:
  1. La redacción del Artículo 77. Jornada de trabajo, punto 4, comete una injusticia e incongruencia con respecto al 74.k debido a que deja fuera de su ámbito a los hombres con regla que siendo mujeres físicamente, no quedarían protegidos por este artículo. Por otro lado, el artículo induce tácitamente a cometer fraude de ley sugiriendo a los hombres maltratados declararse como mujeres para poder ser protegidos, pero sólo en el caso de que el atacante sea otro hombre que se reconozca como hombre, porque si se reconoce como mujer, tampoco sería protegido. En el caso de mobbing entre mujeres con perfiles de violencia bajos o altos, tampoco sería protegido por el artículo. De hecho, se podría incentivar el uso fraudulento de este artículo por las ventajs que conlleva.
  2. Lo mismo se podría decir del Artículo 78. Permisos, punto 4., apartado d); del Artículo 118. Permuta de los puestos de trabajo; del Artículo 122. Traslado por violencia de género y por razón de violencia terrorista; del Artículo 125. Adscripción temporal, punto 2; del Artículo 126. Movilidad interadministrativa punto 3; del Artículo 136. Situaciones del personal laboral, punto 2; el Artículo 143. Excedencia voluntaria; el Artículo 152. Excedencia voluntaria por razón de violencia de género y la Disposición adicional undécima. Violencia de género.
  3. Por otro lado, el Artículo 112. Libre designación, punto 5, el informe de impacto de género introduce una nueva burocracia añadida a todas las ya existentes que ralentiza el funcionamiento ágil de la administración. Por otro lado, la mera existencia de cuotas hace que se destruya la meritocracia, generando puestos floreros rellenados por funcionarios menos capacitados cuyo único mérito es sentirse hombre o mujer. Esto además, facilita el fraude de ley al tener que fingir que se siente de un sexo impropio para poder prestar los servicios por estar su cuota completa.
  4. Paralelamente, con este artículo, en la práctica, lo que se conseguirá es que los hombres que se sientan mujeres sean siempre promocionados por encima tanto de hombres como de mujeres. Si tienen puesto por méritos propios, no dirán nada y si se quedan sin el puesto, reivindicarán la cuota por sentirse mujer y, por lo tanto, optan a todas las vacantes, mientras que las mujeres y los hombres sólo podrán optar a la mitad. Pareciendo que se está haciendo un favor a las mujeres con esta cuota lo primero que se conseguirá es favorecer a los hombres que dicen sentirse mujeres, sea cierto o no.
En fin, como podéis ver, transversalidad en toda la ley y bajo la apariencia de discriminación positiva, se conseguirá, como siempre, la promoción del lobby.
Hay que rezar mucho.
Aquí os dejo el borrador completo.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Hagamos las cosas con sentido

PP2025=PSOE2005

La foto que tenía que haber sido