Eliminando derechos molestos

Del mismo modo que en el primero en detectar en la mina el gas grisú es el canario que está en la jaula, los derechos de conciencia y el derecho a la libertad religiosa son los canarios de nuestra democrtacia.

Derecho a la libertad de conciencia

En una doble decisión hecha pública el jueves 12 de marzo de 2020, tres jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) privaron a las parteras europeas de la garantía de su derecho a la objeción de conciencia al aborto. Esta decisión ( Grimmark y Steen v. Suecia.) Puede aplicarse, por extensión, a toda la profesión médica.
Para tomar tal decisión, declararon que el aborto es un acto médico ordinario, y que el acceso general al aborto tiene prioridad sobre el respeto a la libertad de conciencia personal.
Las apelaciones en cuestión fueron presentadas por dos parteras suecas que no pudieron ejercer su profesión porque sus solicitudes de no realizar abortos fueron sistemáticamente rechazadas por sus empleadores. Estas denegaciones fueron validadas por las autoridades suecas, siendo Suecia uno de los pocos países que no reconoce el derecho de objeción de conciencia al aborto. El aborto está "disponible a pedido" hasta 18 semanas y ocurre en un embarazo de cada cinco.
El TEDH (Triobunal Europeo de derechos Humanos) confió sus solicitudes a un pequeño comité de solo tres jueces, un procedimiento reservado para casos simples. Los jueces acordaron con las autoridades suecas, dictaminando que la obligación de realizar el aborto cumple "el objetivo legítimo de proteger la salud de las mujeres que buscan un aborto". También consideran que es necesario obligar a estas dos parteras a realizar abortos para que la práctica esté disponible en toda Suecia.
Finalmente, consideran que han "elegido voluntariamente convertirse en parteras y solicitar puestos vacantes, sabiendo que esto significaría ayudar también en casos de aborto".
En ningún momento los tres jueces tuvieron en cuenta el hecho de que las parteras se ofrecieron a realizar otras tareas para compensar los posibles inconvenientes al servicio causados ​​por su objeción. Tampoco querían ver lo obvio, a saber, que el respeto por la conciencia de estas dos parteras no obstaculizaría el acceso al aborto en Suecia. Tampoco señalaron que la Convención garantiza la libertad de conciencia, pero no un "derecho al aborto", o incluso un derecho a la salud, suponiendo que el aborto se realiza para "proteger la salud".
En su nueva decisión, el Tribunal reduce la protección de las parteras a la de los farmacéuticos, a quienes el Tribunal ya ha negado la garantía de este derecho con respecto a la venta de productos abortivos.
Esta decisión indica a los gobiernos que ahora pueden abolir las cláusulas de conciencia sin exponerse a la condena del TEDH. Esta es una regresión importante de la libertad de conciencia, llevada a cabo en nombre de un tribunal que dice ser "La conciencia de Europa". Siempre debemos estar alertas cuando una institución, o un líder político, afirma ser "La" conciencia de todos.
Cabe destacar que la lógica de esta decisión puede aplicarse más allá de las parteras, a todas las profesiones médicas y a cualquier acto "médico", siempre que sea legal. El ejercicio de las profesiones médicas se hace así precario, si no imposible, para cualquier persona que respete la vida humana. Los cristianos ya son las principales víctimas.
El Tribunal era plenamente consciente de la importancia de estos casos, tanto que fueron publicitados y expuestos en organismos europeos e internacionales. Por lo tanto, es anormal y sorprendente que tal decisión sea tomada solo por un comité de tres jueces, y no por una cámara de siete jueces, o una Gran Sala de 17 jueces.
De hecho, en principio, un comité de tres jueces solo puede conducir casos de rutina aplicando jurisprudencia establecida previamente. Cuando la pregunta es más compleja o nueva, debe tratarse en una cámara o incluso en una Gran Cámara.
También debe señalarse que estos tres jueces no emitieron su fallo en forma de fallo sujeto a apelación, sino más bien una simple "decisión de inadmisibilidad", que por lo tanto es definitiva. Por lo tanto, es una decisión de importancia excepcional que se adoptó en un comité pequeño y "a través de la puerta de atrás". Este enfoque es astuto, pero también podría ser contradicho en el futuro por una cámara superior.

Una campaña internacional contra la objeción de conciencia.

Esta decisión es parte de una campaña internacional liderada por algunas ONG proabortistas en los últimos 15 años para eliminar la cláusula de conciencia sobre el aborto con el argumento de que esta cláusula "estigmatizaría el aborto" y dificultaría su práctica. De hecho, en algunos países, un número creciente de personas se niega a realizar abortos como resultado de los avances en la ecografía y la medicina prenatal.

Esta campaña se puede ver hoy en Francia en el intento de eliminar la cláusula de conciencia introducida por la ley del velo. También se puede ver en el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas , la Asociación Médica Mundial , y en el reciente informe de Ahmed Shaheed, Relator Especial de la ONU sobre Libertad de Religión o Creencias. Su predecesor, por otro lado, había reafirmado este derecho por invitación del ECLJ. Ya en 2010, fue en contra de esta campaña que el ECLJ finalmente obtuvo la aprobación, por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de una resoluciónreafirmando "El derecho a la objeción de conciencia en la atención médica legal". Después de esta votación, el Parlamento sueco adoptó una resolución comprometiendo a su gobierno a tomar medidas internacionales contra la objeción de conciencia.

El perfil de los jueces.

La publicación del informe del ECLJ sobre “ONG y jueces del CEDH” recordó que el TEDH está compuesto por personas con varios compromisos que pueden poner en duda la imparcialidad de la Corte. Este informe también mostró que en muchas ocasiones, los jueces dictaminaron cuando se encontraban objetivamente en una situación de conflicto de intereses.

Por lo tanto, es aconsejable, particularmente cuando el caso es ideológico, verificar la composición de los paneles de jueces de la Corte. En el presente caso, además del juez chipriota Georgios Serghides, los tres jueces que dictaminaron en este caso incluyen al juez sueco Erik Wennerstöm y la jueza maltesa Lorraine Schembri Orland. La jueza sueca era anteriormente miembro de la Agencia Sueca de Igualdad de Género , el organismo encargado oficialmente de promover los "derechos de las mujeres" en el país más radicalmente feminista y proabortista de Europa. En cuanto a la jueza maltesa, su curriculum vitae indica que ha tenido importantes responsabilidades en las estructuras feministas desde finales de los años ochenta.

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