No aplicable
Baltasar Garzón dixit en Leganés: “El art. 155 se hizo para no aplicarse y, más bien, en forma disuasoria"
Por fin alguien ha tenido el valor de levantar la alfombra y mostrar a toda la ciudadanía lo ya sabíamos desde hace tiempo.
Baltasar Garzón, representante del NWO, padrastro e intérprete válido de la constitución española, reveló que los artículos de la constitución eran orientativos y no vinculantes. Vamos, que la constitución era de juguete y se hizo para calmar y contentar a algunos manteniéndoles en una ilusión de que era la inspiración del resto de las leyes.
Ahora, tras recibir otra pieza el puzzle, por fin, ya podemos entender por qué:
- No existe derecho a la vida del artículo 15 y se puede matar a ciudadanos españoles dentro del vientre de sus madres y pronto cuando sean no aptos: viejos, enfermos mentales, incapacitados,... Porque los padres de la constitución lo escribieron PERO NO CON LA INTENCIÓN DE QUE SE APLICARA.
- No existe el derecho a que un hombre sea tratado igual que la mujer (artículo 14) cuando media la violencia habiendo por medio una relación afectiva o sexual. Porque los padres de la constitución lo escribieron PERO NO CON LA INTENCIÓN DE QUE SE APLICARA.
- No existe el derecho a que un estado se defienda de aquellos que quieren fragmentarlo ilegalmente tal y como indica el artículo 155 o el artículo 2. Porque los padres de la constitución lo escribieron PERO NO CON LA INTENCIÓN DE QUE SE APLICARA.
- Por qué no deberíamos tener un rey de acuerdo con el artículo 1. Porque los padres de la constitución lo escribieron PERO NO CON LA INTENCIÓN DE QUE SE APLICARA. Esperaban ganar tiempo mientras la fiebre franquista desaparecía y cuando ya estuviera normalizada la democracia, instaurar la república.
- Por qué no existe el derecho a enseñar en castellano en aquellas comunidades que disponen de idioma local tal y como dice el artículo 3. Porque los padres de la constitución lo escribieron PERO NO CON LA INTENCIÓN DE QUE SE APLICARA.
- Por qué no pasa nada si desaparecen las banderas españolas de algunos lugares oficiales en Cataluña o las provincias vascongadas tal y como indica el artículo 4. Porque los padres de la constitución lo escribieron PERO NO CON LA INTENCIÓN DE QUE SE APLICARA.
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