La Sharia es incompatible con la Convención Europea de los Derechos Humanos

En el documento Compatibilidad de la ley sharia con el Convenio Europeo de Derechos Humanos: ¿pueden los Estados parte de la Convención ser signatarios de la "Declaración de El Cairo"? emitido por la asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, se plantea claramente a qué señor hay que servir.
 
Varias disposiciones de la Declaración de El Cairo son altamente problemáticas con respecto a los derechos humanos, entre las que destaca su artículo 25 donde se establece que: “La Sharia islámica es la única fuente de referencia para la explicación o aclaración de cualquier artículo de esta Declaración”.
Hay claras incompatibilidades entre la ley Sharia y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Por lo tanto, es preocupante que tres Estados miembros del Consejo de Europa, Albania, Azerbaiyán y Turquía, sean signatarios de la Declaración de El Cairo de 1990, al igual que Jordania, Kirguistán, Marruecos y Palestina, cuyos parlamentos tienen el estatus de “socio para la democracia” en la Asamblea Parlamentaria.

En el fondo lo que se plantea es si es lícito servir a dos señores y cual de los dos es el más importante. La religión laicista lanza puentes de entendimiento entre la ley sharia y la Convención, bajo la condición previa de aceptación de que la Convención es un instrumento internacional vinculante para todos los Estados miembros del Consejo de Europa, mientras que la Declaración de El Cairo es una Documento de encuadernación. Eso es lo mismo que decir que para poder conciliar la convención y la Sharia, lka Sharia tiene que doblegarse al laicismo, cosa que es imposible por definición.

Por ello se solicita que los Estados mencionados deberían hacer uso de los medios disponibles para hacer declaraciones, a fin de limitar los efectos de la Declaración de El Cairo de 1990 en sus respectivas Constituciones y en relación con sus obligaciones como Partes en la Convención, según corresponda. Deben considerar realizar algún acto formal que establezca claramente que la Convención es una fuente superior de normas obligatorias.

Este informe también aborda la aplicación real de la Sharia en los Estados miembros del Consejo de Europa. Será muy interesante ver las conclusiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Molla Sali v. Grecia, y si el cambio legislativo en Grecia que hizo que la práctica de la ley islámica de la sharia en asuntos civiles y de herencia fuera opcional para la minoría musulmana resultará suficiente para satisfacer los requisitos del Convenio. En lo que respecta al Reino Unido, existe satisfacción en las recomendaciones formuladas en las conclusiones de la revisión independiente del Ministerio de Interior sobre la aplicación de la ley de la sharia en Inglaterra y Gales.

En fin, lo que se plantea en el fondo es si el dios estado con sus normas y preceptos es el único dios al que servir o si llegado el caso, prevalecerán las observancias a la religión propia. Dicho de otra manera, ¿Es la ley la que moldea al dios en el que creer o es Dios el que cambia a las personas que acaban rigiéndose por leyes acordes con sus creencias?

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